Art. 2

En vigor desde 30 dic 2023
Artículo 2 Los visados nacionales de corta duración expedidos por Bulgaria y por Rumanía antes del 31 de marzo de 2024 seguirán siendo válidos durante su período de validez, para fines de tránsito o para estancias previstas en el territorio de otros Estados miembros que no excedan de 90 días por período de 180 días, en la medida en que estos hayan reconocido dichos visados de corta duración para estos fines con arreglo a la Decisión n.o 565/2014/UE. Se aplicarán las condiciones establecidas en dicha Decisión.
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