Art. 1

Modificación del presente capítulo y de sus anexos

En vigor desde 21 dic 2023
Artículo 1 El artículo 68 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 68 Modificación del presente capítulo y de sus anexos 1.   El Consejo de Asociación podrá modificar el presente capítulo y sus anexos, ateniéndose a lo dispuesto en el apartado 2. 2.   El apartado 1 no se aplicará: a) al anexo 5 del presente Acuerdo; b) a las normas de origen específicas por productos establecidas en el anexo 3 para los productos enumerados en el anexo 5, hasta el 1 de enero de 2032; ni c) al presente artículo, en la medida en que se refiera al anexo 3 para los productos enumerados en el anexo 5, y al anexo 5 hasta el 1 de enero de 2032. No obstante, el apartado 1 se aplicará cuando las normas de origen específicas por productos establecidas en el anexo 3 para los productos enumerados en el anexo 5 o establecidas en el anexo 5 se modifiquen como consecuencia de actualizaciones del Sistema Armonizado.».
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