Art. 1
Modificación del presente capítulo y de sus anexos
En vigor desde 21 dic 2023
Artículo 1
El artículo 68 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 68
Modificación del presente capítulo y de sus anexos
1. El Consejo de Asociación podrá modificar el presente capítulo y sus anexos, ateniéndose a lo dispuesto en el apartado 2.
2. El apartado 1 no se aplicará:
a)
al anexo 5 del presente Acuerdo;
b)
a las normas de origen específicas por productos establecidas en el anexo 3 para los productos enumerados en el anexo 5, hasta el 1 de enero de 2032; ni
c)
al presente artículo, en la medida en que se refiera al anexo 3 para los productos enumerados en el anexo 5, y al anexo 5 hasta el 1 de enero de 2032.
No obstante, el apartado 1 se aplicará cuando las normas de origen específicas por productos establecidas en el anexo 3 para los productos enumerados en el anexo 5 o establecidas en el anexo 5 se modifiquen como consecuencia de actualizaciones del Sistema Armonizado.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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