Art. 1
En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el 21.er período de sesiones del Consejo Ministerial, que se va a celebrar en Viena (Austria) el 14 de diciembre de 2023, con respecto a cuestiones que recaen en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es la de aprobar la adopción de los actos adjuntos a la presente Decisión.
2. A la luz de las observaciones de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía, la Comisión podrá convenir ligeros cambios en los actos adjuntos a la presente Decisión, antes o durante la reunión del Consejo Ministerial, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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