Art. 3
En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 3
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de que concede derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2853:oj#art-3