Art. 8

Estrategia de gestión de la liquidez

En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 8 Estrategia de gestión de la liquidez 1.   Los saldos de liquidez que superen las reservas cautelares de efectivo a que se refiere el artículo 14, apartado 2, podrán gestionarse utilizando instrumentos del mercado monetario. 2.   Los instrumentos del mercado monetario pueden establecerse con oficinas de gestión de la deuda de los Estados miembros, instituciones supranacionales, agencias nacionales del sector público, bancos centrales, entidades de crédito y empresas de inversión con una capacidad crediticia adecuada, y entidades de contrapartida central. 3.   El director general de la Dirección General de Presupuestos definirá una estrategia de gestión de la liquidez que determine los parámetros esenciales de dicha gestión del exceso de liquidez. La estrategia incluirá lo siguiente: a) los objetivos de inversión; b) los parámetros de referencia aplicables, cuando proceda; c) la duración máxima de las reservas de efectivo y de las inversiones; d) los criterios de admisibilidad para la selección de contrapartes con las que realizar transacciones; e) los instrumentos admisibles del mercado monetario; f) los requisitos para la admisibilidad de los activos que pueden adquirirse o aceptarse como garantía real. 4.   Al establecer o modificar la estrategia de gestión de la liquidez, se tendrá debidamente en cuenta el dictamen del gestor de riesgos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra b). También se consultará al contable de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:2825:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil