Art. 23

Miembros y organización del comité de riesgos y conformidad

En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 23 Miembros y organización del comité de riesgos y conformidad 1.   Los miembros del comité de riesgos y conformidad serán el gestor de riesgos, el contable de la Comisión, el responsable de cumplimiento, dos miembros del personal de las direcciones generales cuyas funciones impliquen el conocimiento de la gestión de riesgos y de la supervisión de los mercados financieros, y dos miembros del personal de la Dirección General de Presupuestos designados por su director general. 2.   El director de la Dirección que supervise la emisión de deuda para financiar programas de la Unión será un observador permanente del comité de riesgos y conformidad sin derecho de voto. 3.   Los directores generales de las direcciones generales responsables de la gestión de riesgos y la supervisión de los mercados financieros y el director general de la Dirección General de Presupuestos designarán a los miembros del comité de riesgos y conformidad. Los miembros designados poseerán conocimientos y competencias adecuados en ámbitos pertinentes para el trabajo del comité de riesgos y conformidad, en particular en relación con la gestión de riesgos y la supervisión de los mercados financieros. 4.   El gestor de riesgos nombrará a un mínimo de dos y a un máximo de tres expertos externos para que participen en las reuniones del comité de riesgos y conformidad. Los expertos externos emitirán dictámenes y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones sobre los asuntos sometidos al comité. 5.   El comité de riesgos y conformidad adoptará, cuando sea posible, posiciones por consenso o, cuando no se alcance un consenso, por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate de votos, el voto del gestor de riesgos será decisivo. 6.   El comité de riesgos y conformidad adoptará su reglamento interno.
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