Art. 20

Funciones del gestor de riesgos

En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 20 Funciones del gestor de riesgos 1.   El gestor de riesgos supervisará que la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad se aplique de manera exhaustiva y coherente. 2.   En particular, el gestor de riesgos llevará a cabo las siguientes tareas: a) emitir un dictamen sobre el proyecto de plan de financiación; b) emitir un dictamen sobre el proyecto de estrategia de gestión de la liquidez; c) analizar las normas internas y los documentos de orientación publicados por el director general de la Dirección General de Presupuestos para la aplicación de la presente Decisión a fin de asegurar la coherencia con la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, y solicitar su modificación; d) establecer y supervisar el cumplimiento continuado de procesos sólidos de detección, cuantificación y seguimiento de los riesgos; e) establecer límites de riesgo adecuados para garantizar que el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez contraídos a través de la operación de empréstito, las operaciones de gestión de la deuda y las operaciones de gestión de la liquidez sigan cumpliendo los objetivos de riesgo y el apetito de riesgo. Los límites de riesgo podrán ser límites individuales establecidos a nivel de contraparte y/o de instrumento, y límites de riesgo establecidos al nivel de las exposiciones agregadas resultantes de las operaciones de gestión de la deuda y gestión de la liquidez. f) detectar posibles incumplimientos de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o de otras directrices, políticas y límites relacionados con el riesgo y recomendar posibles medidas que deban adoptarse en caso de infracción o incumplimiento.
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