Art. 17
Establecimiento de los estados financieros
En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 17
Establecimiento de los estados financieros
1. El contable será responsable de la elaboración de los estados financieros anuales relativos a las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo, de conformidad con las normas contables de la Unión y sobre la base de la información facilitada por los ordenadores de pagos del programa.
2. Los estados financieros formarán parte de las cuentas anuales consolidadas del presupuesto de la Unión.
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