Art. 13
Elaboración de informes sobre la ejecución de las operaciones de empréstito, de gestión de la deuda, de gestión de la liquidez y de préstamo
En vigor desde 12 dic 2023
Artículo 13
Elaboración de informes sobre la ejecución de las operaciones de empréstito, de gestión de la deuda, de gestión de la liquidez y de préstamo
La Comisión elaborará dos veces al año un informe sobre todos los aspectos de su estrategia de empréstito, gestión de la deuda y gestión de la liquidez, como la base jurídica, los importes pendientes de los títulos de deuda, el perfil de vencimiento, las subvenciones y los préstamos desembolsados, el calendario de reembolso de los préstamos desembolsados, el coste de la financiación y el importe que la Comisión se propone emitir en el semestre siguiente. El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
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