Art. 1

En vigor desde 11 dic 2023
Artículo 1 Se autoriza la utilización, en Bélgica, de los siguientes métodos de valoración del contenido de carne magra de las canales de cerdo de conformidad con el punto B.IV, apartado 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) el aparato denominado «AutoFom III» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte I del anexo de la presente Decisión; b) el aparato denominado «AutoFom IV» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte II del anexo de la presente Decisión; c) el aparato denominado «Fat-O-Meat’er II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte III del anexo de la presente Decisión; d) el aparato denominado «OptiGrade-MPC» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte IV del anexo de la presente Decisión; e) el aparato denominado «CSB Image-Meater 2.0» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte V del anexo de la presente Decisión; f) el aparato denominado «CSB Image-Meater 4.0» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte VI del anexo de la presente Decisión; g) el aparato denominado «OptiScan-TP» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte VII del anexo de la presente Decisión; h) el aparato denominado «OptiScan-TPC» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte VIII del anexo de la presente Decisión; i) el aparato denominado «ZP (ruler)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte IX del anexo de la presente Decisión.
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