Art. 1

En vigor desde 8 dic 2023
Artículo 1 Se concede al Reino de España una excepción con respecto al artículo 3, párrafo primero, letras a), b), e), k), o) y p), al artículo 6, al artículo 7, apartado 1, al artículo 8, apartados 1 y 4, a los artículos 9, 10 y 11, al artículo 20, apartados 3 a 8, al artículo 21, apartado 7, al artículo 22, apartados 2 y 3, y al artículo 25, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) 2019/943, así como al artículo 40, apartados 4 a 7, y, en lo que respecta a las instalaciones hidráulicas de bombeo, a las disposiciones del artículo 54 de la Directiva (UE) 2019/944 en relación con Canarias.
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