Art. 2

En vigor desde 8 dic 2023
Artículo 2 La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. El artículo 1 y el anexo de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
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