Art. 1

En vigor desde 7 dic 2023
Artículo 1 Se establece la lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferenciasen virtud del artículo 196, apartado 1, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra. La lista de árbitros figura en el anexo de la presente Decisión.
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