Art. 1
Definiciones
En vigor desde 7 dic 2023
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente decisión, se entenderá por:
(a)
«valor acumulado de los recursos propios», el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE menos las pérdidas acumuladas pendientes de años anteriores del BCE y el importe correspondiente al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias que aún deba asignarse a las pérdidas acumuladas de años anteriores, calculado por el BCE a 31 de diciembre de 2023. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de «valor acumulado de los recursos propios», el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos financieros;
(b)
«fecha de la transferencia», el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2023.
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