Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 1 Modificaciones La Decisión (UE) 2022/1981 (BCE/2022/33) se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se sustituye por el siguiente: «Artículo 3 Disposiciones financieras 1.   Las autoridades competentes que utilicen los servicios del SEBC contribuirán a sufragar los gastos de creación y funcionamiento de los respectivos servicios del SEBC de conformidad con un marco de reembolso determinado, que se basa en una clave de asignación de costes, tal como se especifica en los respectivos sobres financieros con arreglo a las normas de reembolso aplicables. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes que utilicen la base de datos centralizada de valores (BDCV) o la base de datos de estadísticas de cartera de valores (BDECV) no estarán obligadas a contribuir a los gastos de creación y funcionamiento de la BDCV o de la BDECV, según proceda, cuando dichos gastos se hayan efectuado antes del 1 de julio de 2023, en el caso de la BDECV, y antes del 1 de enero de 2024, en el caso de la BDCV». 2) El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente Decisión. 3) El anexo III se modifica con arreglo al anexo II de la presente Decisión.
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