Art. 1

En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2020/1999 se modifica como sigue: 1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 8 de diciembre de 2026 y estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 se aplicarán hasta el 8 de diciembre de 2024 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo. 2.   La excepción mencionada en el artículo 4, apartado 1, se revisará periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.» . 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2023:2721:oj#art-1

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