Art. 1
En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2020/1999 se modifica como sigue:
1)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
1. La presente Decisión será aplicable hasta el 8 de diciembre de 2026 y estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 se aplicarán hasta el 8 de diciembre de 2024 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo.
2. La excepción mencionada en el artículo 4, apartado 1, se revisará periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.»
.
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2023:2721:oj#art-1