Art. 1

En vigor desde 30 nov 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el 33.° período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aprobar: a) la adopción de las Directrices revisadas relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia, tal y como figuran en el documento MEPC 80/17, Anexo 1, de la OMI; b) la adopción de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, de 2023, tal y como figuran en el documento III 9/19/Add. 1, Anexo 5, de la OMI; c) la revocación de la resolución A.1156(32) de la OMI; d) la adopción de la Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III, de 2023, tal y como figuran en el documento III 9/19/Add. 1, Anexo 6, del a OMI, y e) la adopción de las Directrices para la implantación del Código IGS por las Administraciones, de 2023, tal y como figuran en el documento III 9/19/Add. 1, Anexo 7, de la OMI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2751:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil