Art. 1
Definiciones
En vigor desde 30 nov 2023
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«residuos plásticos posconsumo»: los residuos, según quedan definidos en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, que sean de plástico y tengan su origen en productos de plástico introducidos en el mercado;
2)
«plástico reciclado»: el plástico obtenido mediante el reciclado, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3, apartado 17, de la Directiva 2008/98/CE, de residuos plásticos posconsumo;
3)
«botella para bebidas»: una botella para bebidas de plástico de un solo uso de hasta tres litros de capacidad, incluida su tapa o tapón y, en su caso, la etiqueta y la funda, y excluidas:
—
las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico,
—
las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que estén en estado líquido;
4)
«botella PET»: una botella para bebidas fabricada principalmente con tereftalato de polietileno (PET);
5)
«agente económico»: cualquiera de los agentes que se indican a continuación, siempre que introduzcan botellas para bebidas en el mercado:
—
transformador, atendiendo a la definición del artículo 2, apartado 3, punto 17, del Reglamento (UE) 2022/1616,
—
explotador de empresa alimentaria, atendiendo a la definición del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
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