Art. 2
En vigor desde 29 nov 2023
Artículo 2
La compatibilidad de la ayuda a que se refiere el artículo 1 está supeditada a que el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia exijan a Scandinavian Airlines System AB, a efectos del cumplimiento de las condiciones de los puntos 61 y 62 del Marco Temporal, la emisión de títulos de capital adicionales para el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia que aumenten la remuneración de dichos Estados miembros por las acciones relacionadas con la COVID-19 que adquirieron respectivamente con la ayuda a que se refiere el artículo 1 mediante la suscripción de nuevas acciones ordinarias de Scandinavian Airlines System AB.
La emisión de los instrumentos mencionados en el párrafo primero tendrá lugar al cabo de cuatro años (si el Reino de Dinamarca o el Reino de Suecia no han vendido al menos el 40 % de las acciones relacionadas con la COVID-19 que han adquirido) y seis años (si el Reino de Dinamarca o el Reino de Suecia no han vendido íntegramente sus acciones relacionadas con la COVID-19) a partir de la fecha de concesión de la ayuda a que se refiere el artículo 1.
Para emitir los instrumentos a que se refiere el párrafo primero, Scandinavian Airlines System AB: i) modificará las condiciones de los pagarés híbridos del Estado emitidos por dicha empresa al Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia con el fin de aumentar el importe pagadero en virtud de ellos; o ii) emitirá un nuevo instrumento para el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia en las mismas condiciones que los pagarés híbridos del Estado emitidos por dicha empresa al Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.
El incremento de la remuneración previsto en los instrumentos a que se refiere el párrafo primero corresponderá a un incremento del 10 % del importe resultante de multiplicar el número de acciones de Scandinavian Airlines System AB respectivamente en poder del Reino de Dinamarca y del Reino de Suecia, que no hayan sido vendidas todavía antes de que transcurran los plazos indicados en el párrafo segundo y que superen el número de acciones que dichos Estados miembros poseían en dicha empresa antes de la concesión de la ayuda a que se refiere el párrafo primero, por el mayor de i) 1,16 SEK o ii) el precio medio ponderado por volumen pagado por las acciones de Scandinavian Airlines System AB en Nasdaq Estocolmo durante el período de los veinte días de mercado inmediatamente anteriores al quinto día de mercado anterior a la activación del mecanismo de ajuste al alza en el plazo indicado en el párrafo segundo. El principal adicional resultante de este cálculo se ajustará para tener en cuenta los flujos de efectivo futuros esperados asociados al importe nominal adicional de esos títulos de capital, descontados a un tipo de mercado adecuado que refleje sus condiciones y el riesgo del emisor en el plazo indicado en el párrafo segundo.
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