Art. 3

Acuerdos con el beneficiario

En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 3 Acuerdos con el beneficiario 1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) que las unidades del Ejército Nacional de Somalia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) que todo bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia se utilice de modo adecuado y eficiente para los fines para los que fue proporcionado; c) que todo bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea objeto de un mantenimiento suficiente que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia se extravíe, ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida. 3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en el apartado 2.
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