Art. 1

En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2023/231 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   La duración de la medida de asistencia será de sesenta meses desde la adopción de la presente Decisión.» . 2) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 55 000 000 EUR.» ; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las operaciones podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 55 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las operaciones solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto oportuno correspondiente a la medida de asistencia.» .
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