Art. 3
En vigor desde 27 nov 2023
Artículo 3
A los efectos del artículo 18.33 y del artículo 24.3, letra i), del Acuerdo, las modificaciones del anexo 18-A y del anexo 18-B del Acuerdo serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado.
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