Art. 1
En vigor desde 20 nov 2023
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
El texto del punto 55b (Directiva 94/57/CE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«
32009 L 0015: Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (versión refundida) (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47), modificada por:
—
32014 L 0111: Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 (DO L 366 de 20.12.2014, p. 83).».
2)
Después del punto 55d (Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el texto siguiente:
«55e.
32009 R 0391: Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11), corregido en el DO L 74 de 22.3.2010, p. 1, modificado por:
—
32014 R 1355: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 (DO L 365 de 19.12.2014, p. 82).
—
32019 R 0492: Reglamento (UE) 2019/492, de 25 de marzo de 2019 (DO L 85 I de 27.3.2019, p. 5).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a)
En el artículo 3:
i)
en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:
“Los Estados de la AELC que deseen conceder autorización a cualquier organización que aún no esté reconocida presentarán una solicitud de reconocimiento al Órgano de Vigilancia de la AELC, acompañada de información completa y justificantes del cumplimiento por la organización de los criterios mínimos establecidos en el anexo I y del requisito y de su compromiso de que se atendrá a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, y los artículos 9, 10 y 11. El Órgano de Vigilancia de la AELC presentará la solicitud a la Comisión.”;
ii)
en el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:
“Si la solicitud ha sido presentada por un Estado de la AELC, la Comisión, junto con el respectivo Estado de la AELC, y en estrecha cooperación con el Órgano de Vigilancia de la AELC, efectuará evaluaciones de las organizaciones para las que se haya solicitado el reconocimiento, a fin de comprobar que estas cumplen y se comprometen a cumplir los requisitos a que se refiere el apartado 1.”.
b)
En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:
“En el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, las tareas anteriormente mencionadas y asignadas a la Comisión se llevarán a cabo en estrecha cooperación con el Órgano de Vigilancia de la AELC. El Órgano de Vigilancia de la AELC adoptará cualquier medida preventiva y correctora respecto de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC. La Comisión facilitará al Órgano de Vigilancia de la AELC una evaluación y una propuesta sobre cómo actuar.”.
c)
En el artículo 6:
i)
en los apartados 1 y 2 se añade el párrafo siguiente:
“En el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC llevará a cabo las tareas anteriormente mencionadas y asignadas a la Comisión. La Comisión facilitará al Órgano de Vigilancia de la AELC una evaluación y una propuesta sobre cómo actuar.”; y
ii)
en el apartado 4, después de las palabras “Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas” se insertan las palabras “o, en lo que se refiere a las decisiones adoptadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC, el Tribunal de la AELC”.
d)
En el artículo 7:
i)
en el apartado 1, letra c), después de la palabra “Comisión” se insertan las palabras “y, en lo que se refiere a las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, su evaluación por el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
ii)
en el apartado 2, letra a), después de las palabras “por la propia Comisión” se insertan las palabras “y, en lo que se refiere a las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, la evaluación del Órgano de Vigilancia de la AELC”;
iii)
en el apartado 3, después de las palabras “a iniciativa propia” se insertan las palabras “, a instancia del Órgano de Vigilancia de la AELC en lo que respecta a las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC,”.
e)
En el artículo 8:
i)
en los apartados 1 y 2 se añade el párrafo siguiente:
“En el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas a petición de un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC efectuará las evaluaciones junto con el respectivo Estado de la AELC y en estrecha cooperación con la Comisión.”;
ii)
en el apartado 3 se añade el párrafo siguiente:
“En el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas a petición de un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC llevará a cabo las tareas anteriormente mencionadas y asignadas a la Comisión en estrecha cooperación con la Comisión.”.
f)
En el artículo 10:
i)
en el apartado 1, después de la palabra “Comisión” se insertan las palabras “o, en lo que se refiere a las organizaciones reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, al Órgano de Vigilancia de la AELC”;
ii)
en el apartado 4, después de la palabra “Comisión” se insertan las palabras “y los Estados de la AELC” después de las palabras “los Estados miembros” y las palabras “y al Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,”.
g)
En el artículo 11:
i)
en el apartado 5, después de los términos “Estados de pabellón” se insertan los términos “, el Órgano de Vigilancia de la AELC”;
ii)
en el apartado 7, después de las palabras “Estados miembros” se insertan las palabras “y a los Estados de la AELC”.
h)
En el artículo 16, después de las palabras “los Estados miembros” se insertan las palabras “y los Estados de la AELC”.
55ea.
32009 D 0728: Decisión 2009/728/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, sobre la prórroga sin limitaciones del reconocimiento comunitario del Registro Naval Polaco (DO L 258 de 1.10.2009, p. 34).
55eb.
32013 D 0765: Decisión de Ejecución 2013/765/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el reconocimiento de Det Norske Veritas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 338 de 17.12.2013, p. 107), modificado por:
—
Decisión de Ejecución C(2017) 1881 de la Comisión, de 24.3.2017,
—
Decisión de Ejecución C(2020) 4226 de la Comisión, de 29.6.2020,
—
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1227 de la Comisión, de 27 de julio de 2021 (DO L 269 de 28.7.2021, p. 143).
55ec.
32014 D 0281: Decisión de Ejecución 2014/281/UE de la Comisión, de 14 de mayo de 2014, por la que se concede el reconocimiento de la UE al Registro Naval Croata, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 145 de 16.5.2014, p. 43).
55ed.
32015 D 0668: Decisión de Ejecución (UE) 2015/668 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica el reconocimiento de determinadas organizaciones de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 110 de 29.4.2015, p. 22).
55ee.
32015 D 0669: Decisión (UE) 2015/669 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se deroga la Decisión 2007/421/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo (DO L 110, 29.4.2015, p. 24).
55ef.
32016 D 1327: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1327 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016, por la que se concede el reconocimiento de la UE al ”Indian Register of Shipping”, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 209 de 3.8.2016, p. 15).
55eg.
52022XC1207(01): Lista de las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (2022/C 466/07) (DO C 466 de 7.12.2022, p. 24).
55f.
32014 R 0788: Reglamento (UE) n.o 788/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 214 de 19.7.2014, p. 12), corregido en el DO L 234 de 7.8.2014, p. 15.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a)
En lo que atañe a las disposiciones de aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 391/2009, las palabras “la Comisión” se sustituyen por las palabras “el Órgano de Vigilancia de la AELC, en el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC,”.
b)
En el artículo 10, apartado 1, después de la palabra “iniciativa” se insertan las palabras “, a instancia del Órgano de Vigilancia de la AELC, en el caso de organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC,”.
c)
En el artículo 11:
i)
en el apartado 1 se añade el siguiente párrafo:
“En lo que atañe a los Estados de la AELC, la solicitud se presentará al Órgano de Vigilancia de la AELC, junto con las pruebas documentales a que se refiere el apartado 3. El Órgano de Vigilancia de la AELC transmitirá la solicitud y las pruebas documentales a la Comisión.”;
ii)
en el apartado 7 se añade el párrafo siguiente:
“Cuando la solicitud haya sido presentada por un Estado miembro de la UE y se refiera a organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, la Comisión transmitirá también la solicitud y las pruebas que la acompañen al Órgano de Vigilancia de la AELC.”.
d)
En el artículo 16,se añade el apartado siguiente:
“6. El acceso a los documentos y demás pruebas recopiladas por el Órgano de Vigilancia de la AELC se regirá por las normas aplicables del Órgano de Vigilancia de la AELC.”
.
e)
En el artículo 22, apartado 4, después de las palabras “Tribunal de Justicia de la Unión Europea” se insertan las palabras “o el Tribunal de la AELC, en el caso de decisiones adoptadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
f)
En el artículo 23, apartado 4, letra b), después de las palabras “Tribunal de Justicia de la Unión Europea” se insertan las palabras “o el Tribunal de la AELC, en el caso de decisiones adoptadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC”.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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