Art. 1
En vigor desde 13 nov 2023
Artículo 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para 2025 queda fijado en 809 000 000 EUR. Se dividirá en 800 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 9 000 000 EUR correspondientes al Banco Europeo de Inversiones (BEI).
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