Art. 5
En vigor desde 13 nov 2023
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará a los catorce meses de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción de no haberse celebrado antes del vencimiento de este plazo el acuerdo necesario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2539:oj#art-5