Art. 1

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en Transporte por Carretera, establecido por el artículo 8, apartado 1, letra o), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta al uso de tacógrafos inteligentes y a la adaptación de las especificaciones técnicas para el tacógrafo inteligente 2 se establece en el proyecto de Decisión de dicho Comité Especializado en Transporte por Carretera adjunto a la presente Decisión.
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eli:dec:2023:2692:oj#art-1

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