Art. 1

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 1 Se concede acceso recíproco al mercado para la contratación pública de suministros por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de la Unión Europea a Ucrania y por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de Ucrania a la Unión Europea, tal como se establece en el anexo XXI-A.
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