Art. 10
Actas
En vigor desde 9 nov 2023
Regla 10
Actas
(1) Se levantará acta de todas las reuniones del Comité Mixto.
(2) El funcionario que actúe como miembro de la Secretaría en representación de la Parte que celebre la reunión redactará el proyecto de acta de cada reunión en los quince días siguientes al final de la reunión, salvo decisión en contrario de los copresidentes. El proyecto de acta se enviará al miembro de la Secretaría de la otra Parte para que formule observaciones. Este último podrá formular observaciones en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción del proyecto de acta.
(3) El acta resumirá cada punto del orden del día, especificando cuando proceda:
los documentos presentados al Comité Mixto;
toda declaración que una de las Partes haya pedido hacer constar en el acta; así como
las decisiones adoptadas, las declaraciones aprobadas y las conclusiones operativas adoptadas sobre puntos específicos.
El acta incluirá una lista de asistencia con el nombre, el cargo y la función de todos los participantes en la reunión.
(4) Los copresidentes aprobarán y firmarán el acta en los dos meses siguientes a la reunión, o en cualquier otra fecha que decidan. Los copresidentes podrán acordar que la firma y el intercambio de copias electrónicas cumplen este último requisito. La versión auténtica del acta se conservará en los archivos de cada Parte.
(5) En los dos días siguientes a la reunión del Comité Mixto, la Secretaría elaborará un resumen del acta para que los copresidentes lo aprueben lo antes posible. Una vez que los copresidentes del Comité Mixto hayan aprobado el texto resumido, las Partes podrán publicar el resumen del acta.
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