Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 1 Modificaciones La Decisión (UE) 2022/911 (BCE/2022/22) se modifica como sigue: 1. En el artículo 3, el apartado 2, se sustituye por el siguiente: «2.   Conforme al artículo 9, apartado 2, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8), desde la fecha en que entre en funcionamiento el sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS), conforme se comunique en la dirección del BCE en Internet, el BCE no abrirá a quienes cumplan las condiciones para participar en TARGET más cuentas que las cuentas de TARGET a fin de proporcionar los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8), con la excepción de las cuentas que se utilicen para mantener fondos embargados, o fondos pignorados a terceros acreedores, o los fondos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (*1). (*1)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).»;" 2. El anexo I de la Decisión (UE) 2022/911 (BCE/2022/22) se modificará de conformidad con el anexo I de la presente decisión. 3. El anexo II de la Decisión (UE) 2022/911 (BCE/2022/22) se modificará de conformidad con el anexo II de la presente decisión. 4. El anexo III de la Decisión (UE) 2022/911 (BCE/2022/22) se modificará de conformidad con el anexo III de la presente decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2532:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil