Art. 1

En vigor desde 24 oct 2023
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con vistas a la modificación de los Acuerdos entre la Unión Europea, por un lado, y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein respectivamente, por otro, sobre las modalidades de la participación de dichos países en la EASO, con el fin de que puedan participar en la AAUE. a. 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
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