Art. 1
En vigor desde 24 oct 2023
Artículo 1
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes del FED como tercer tramo para el ejercicio 2023 queda fijado en 500 000 000 EUR. Se dividirá en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión y 100 000 000 EUR correspondientes al BEI.
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