Art. 1

En vigor desde 23 oct 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio será apoyar la adopción de una decisión por la que se establecen umbrales para los desechos contaminados con mercurio que sea coherente con el acervo de la Unión.
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