Art. 3

En vigor desde 23 oct 2023
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 298 000,00 EUR. 2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 cumplirá las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría del TCA el acuerdo que sea necesario. En dicho acuerdo se dispondrá que la Secretaría del TCA ha de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo referido en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2296:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil