Art. 9
Observadores
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 9
Observadores
1. De conformidad con las normas horizontales, podrá concederse el estatus de observador a particulares, organizaciones y entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, por invitación directa de la DG MOVE.
2. Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores designarán a sus representantes.
3. Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la presidencia a participar en los debates del Grupo y de sus subgrupos y aportar conocimientos técnicos. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de recomendaciones o el asesoramiento del Grupo y sus subgrupos.
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