Art. 2
En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de Cooperación Judicial en Materia Penal (Grupo de trabajo COPEN) del Consejo, que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión informará periódicamente al Grupo de trabajo COPEN sobre el estado de las negociaciones y le remitirá cuanto antes todos los documentos de negociación.
Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.
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