Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Armadas beninesas desplegadas en el marco de la operación Mirador. 2.   El control posterior al envío de los equipos se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) presentación de informes, en virtud de la cual el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos proporcionados por la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario; c) inspecciones sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud. 3.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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