Art. 1
En vigor desde 21 sept 2023
Artículo 1
La Directiva 2014/25/UE no se aplicará a la adjudicación de contratos por las entidades adjudicadores con el fin de posibilitar la realización en Alemania de las actividades siguientes:
—
la generación y venta al por mayor de electricidad procedente de instalaciones de electricidad renovable sujetas a comercialización directa con un valor aplicable determinado por ley [siempre que el valor aplicable específico de la instalación sea inferior al valor de mercado (o un índice correspondiente pero prospectivo de contratos de compra de energía) durante doce meses consecutivos];
—
la generación y venta al por mayor de electricidad procedente de instalaciones de electricidad renovable sujetas a comercialización directa con un valor aplicable determinado mediante licitaciones;
—
la generación y venta al por mayor de electricidad procedente de instalaciones de electricidad renovable sujetas a otro tipo de comercialización directa;
—
la generación y venta al por mayor de electricidad procedente de instalaciones antiguas de electricidad renovable que ya no reciben subvenciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2023:1978:oj#art-1