Art. 2
Mecanismos y procedimientos de conservación de datos
En vigor desde 20 sept 2023
Artículo 2
Mecanismos y procedimientos de conservación de datos
1. A efectos del artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y del artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV verificará de manera automática las condiciones de conservación de datos a que se refieren dichos artículos diariamente.
2. Para ello, el sistema central del SEIAV verificará con los sistemas a que se refieren el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240 mediante el número de referencia único a que se refiere el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento, si los datos que dieron lugar a la decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje siguen estando presentes en el sistema correspondiente.
3. Cuando el sistema central del SEIAV determine que han expirado las condiciones de conservación, suprimirá automáticamente el expediente de solicitud pertinente:
a)
inmediatamente, cuando haya transcurrido el período de conservación de cinco años a partir de la última decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje;
b)
cuando no haya transcurrido el período de conservación de cinco años a que se refiere la letra a), en el plazo de tres días a partir de la verificación automática a que se refiere el apartado 1, indicando que se han suprimido los datos de una inscripción, un expediente o una descripción registrados en uno de los sistemas a que se refieren el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y el artículo 54, apartado 1, letra b), que den lugar a la decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje.
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