Art. 7
En vigor desde 14 sept 2023
Artículo 7
1. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE relativas a la categoría de «productos absorbentes de higiene personal», tal como se definen en la Decisión 2014/763/UE, que hayan sido presentadas antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2014/763/UE.
2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE a productos pertenecientes a la categoría de «productos absorbentes de higiene personal» presentadas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión podrán basarse, a elección del solicitante, en los criterios establecidos en la presente Decisión o en los criterios establecidos en la Decisión 2014/763/UE y se evaluarán de conformidad con ellos.
3. Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas sobre la base de una solicitud evaluada con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2014/763/UE podrán utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión.
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