Art. 29

Cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 29 Cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria 1.   Los diputados tendrán derecho a recibir la asistencia de colaboradores personales libremente seleccionados por ellos. El Parlamento asumirá los gastos reales en que se haya incurrido y derivados entera y exclusivamente de la contratación de uno o varios asistentes o de la utilización de una prestación de servicios, de conformidad con las presentes Medidas de aplicación y en las condiciones establecidas por la Mesa. 2.   Solo se cubrirán los gastos correspondientes a la asistencia necesaria y directamente vinculada al ejercicio del mandato parlamentario de los diputados. Estos gastos no cubrirán en ningún caso gastos vinculados al ámbito privado de los diputados. 3.   Los gastos estarán cubiertos durante todo el mandato de los diputados. Los gastos solo podrán cubrirse si no se ha incurrido en ellos antes de: a) cuando se requiera la presentación del contrato o la modificación que dé origen a los gastos, los treinta días previos a la solicitud de registro de nuevos contratos o modificaciones de contratos, o b) en todos los demás casos, los noventa días previos a la presentación de la solicitud de cobertura con arreglo al presente capítulo. 4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 28 696 EUR con efectos a partir del 1 de julio de 2023. 5.   Cuando el mandato del diputado no empiece el primer día del mes o no se termine el último día del mes, la cobertura de los gastos de asistencia parlamentaria para dicho mes se calculará a prorrata. 6.   Todo saldo no utilizado del importe mensual previsto en el apartado 4 acumulado al final del ejercicio presupuestario se transferirá al ejercicio siguiente con un límite máximo equivalente al importe mensual mencionado en dicho apartado.
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