Art. 26
Asistencia a los diputados con discapacidad
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 26
Asistencia a los diputados con discapacidad
Los Cuestores, a propuesta del secretario general y previo dictamen del Servicio Médico del Parlamento, podrán autorizar al Parlamento a sufragar determinados gastos necesarios para proporcionar a los diputados con discapacidad la asistencia que necesiten para el ejercicio de sus funciones. El grado de discapacidad así como la necesidad y la adecuación de la asistencia propuesta serán objeto de un análisis y una confirmación periódicos por parte del Servicio Médico del Parlamento. La autorización de los Cuestores precisará las modalidades de asistencia y la duración de dicha autorización.
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