Art. 2

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 2 La presente Decisión es válida durante un período de cinco años a partir del día de su entrada en vigor. En caso de que el contenido del informe presentado a la Comisión para su reconocimiento el 18 de mayo de 2023 sufra cambios que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, tales cambios se notificarán inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando datos exactos para su reconocimiento.
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