Art. 3

Requisitos de presentación de los planes de financiación

En vigor desde 17 ago 2023
Artículo 3 Requisitos de presentación de los planes de financiación 1.   Las ANC presentarán al BCE los planes de financiación, ajustados a las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre definiciones y plantillas armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito, con arreglo a la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 20 de diciembre de 2012 (JERS/2012/2) (EBA/GL/2019/05) (10) (en lo sucesivo, las «Directrices de la ABE de 2019»), de las siguientes entidades supervisadas establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes: a) las entidades supervisadas significativas al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes, en base consolidada; b) las entidades supervisadas significativas que no formen parte de un grupo supervisado, en base individual; c) las entidades supervisadas menos significativas respecto de las cuales la ANC pertinente recopile planes de financiación de conformidad con las Directrices de la ABE de 2019. 2.   Las ANC que recopilen los planes de financiación de las entidades supervisadas significativas no comprendidas en el apartado 1, letras a) y b), presentarán estos planes de financiación al BCE si cumplen las Directrices de la ABE de 2019. 3.   Los planes de financiación se presentarán al BCE de acuerdo con las instrucciones y plantillas armonizadas a que se refieren las Directrices de la ABE de 2019. Los planes de financiación tendrán como fecha de referencia para presentar la información el 31 de diciembre del año anterior. Cuando la legislación nacional autorice a las entidades supervisadas a comunicar su información financiera sobre la base del final de su ejercicio contable, que no corresponda con el final del año natural, el último final del ejercicio contable disponible se considerará la fecha de referencia para presentar la información.
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