Art. 8

Seguridad

En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 8 Seguridad 1.   El comandante de la operación civil de mando y apoyo dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del pilar civil y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la Iniciativa de conformidad con el artículo 5. 2.   El jefe de la célula civil de mando y apoyo será responsable de la seguridad del pilar civil y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado con funciones operativas en el exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines. 3.   Los miembros del personal del pilar civil de la Iniciativa recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el plan operativo. Asimismo, recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad. 4.   El comandante de la operación civil velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).
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