Art. 5

Comandante de la operación civil

En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 5 Comandante de la operación civil 1.   El director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el comandante de la operación civil del pilar civil. 2.   La CPCC quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución del pilar civil. 3.   El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante, el mando y control del pilar civil a escala estratégica. 4.   El comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS en cuanto a la ejecución de las operaciones, entre otras cosas, impartiendo, si procede, las instrucciones a nivel estratégico necesarias al personal del pilar civil y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. 5.   El comandante de la operación civil informará al Consejo por medio del Alto Representante. 6.   Todo el personal enviado en comisión de servicios al pilar civil seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. La autoridad nacional, la institución de la Unión o el SEAE, según corresponda, transferirá el control operativo de su personal en comisión de servicios al comandante de la operación civil. 7.   El comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia en el ámbito del pilar civil. 8.   El comandante de la operación civil y los jefes de las delegaciones de la Unión en los países indicados en el artículo 1, apartado 3, se consultarán mutuamente según corresponda.
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