Art. 1
Establecimiento
En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 1
Establecimiento
1. La Unión llevará a cabo una misión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) con el objetivo estratégico de ayudar a los países de África Occidental del Golfo de Guinea en los que esté establecida a desarrollar las capacidades adecuadas entre sus fuerzas de seguridad y defensa para contener la presión ejercida por grupos armados terroristas y responder a ella.
2. La misión a que se refiere el párrafo primero se denominará «Iniciativa de la Unión Europea en materia de Seguridad y Defensa en apoyo a los Países de África Occidental del Golfo de Guinea» (en lo sucesivo, la «Iniciativa»).
3. Queda establecida la Iniciativa en Benín y Ghana.
4. El Consejo podrá decidir que la Iniciativa se establezca también en otros países de África Occidental del Golfo de Guinea que figuran en el concepto de gestión de crisis para una posible asociación en materia de seguridad y defensa con los países de África Occidental del Golfo de Guinea, aprobada por el Consejo el 29 de junio de 2023, a invitación de dichos países.
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