Art. 4
Contenido y formato de las preguntas y las series de preguntas y respuestas predeterminadas relacionadas con decisiones que hayan obligado al solicitante a salir del territorio o de decisiones de retorno que deben declararse en el formulario de solicitud
En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 4
Contenido y formato de las preguntas y las series de preguntas y respuestas predeterminadas relacionadas con decisiones que hayan obligado al solicitante a salir del territorio o de decisiones de retorno que deben declararse en el formulario de solicitud
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240, se presentarán al solicitante las preguntas siguientes:
a)
«En los últimos 10 años, ¿ha sido usted objeto de una o más decisiones de retorno dictadas por un Estado miembro de la UE o por un tercer país?»; y
b)
«En los últimos 10 años, ¿ha sido usted objeto de una o más decisiones que le hayan obligado a salir del territorio de un Estado miembro de la UE o de un tercer país?».
Se pedirá al solicitante que responda a las preguntas de las letras a) y b) seleccionando la respuesta de una lista predeterminada compuesta por las opciones «sí» y «no».
A efectos de la letra a), se informará al solicitante de que el término «decisión de retorno» se entiende de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo (11).
A efectos de la letra b), se informará al solicitante de que se entiende por «decisión que le haya obligado a salir del territorio» cualquier decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial, distinto de una decisión de retorno, por el que se haya exigido al solicitante abandonar el territorio de un Estado miembro de la UE o de cualquier tercer país.
2. Cuando se dé una respuesta positiva a la pregunta a) a que se refiere el apartado 1, se presentará al solicitante:
a)
la siguiente instrucción: «Especifique el país, la fecha de la decisión y responda a las preguntas adicionales»;
b)
una lista predeterminada de países que incluya: los Estados miembros; los terceros países autorizados que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); y la lista de países con arreglo a la norma ISO 3166-1 (o una versión más reciente), incluidos los países que dejaron de existir durante los 10 años anteriores a la fecha de aplicación; y
c)
una casilla de formato fijo para indicar las fechas (día-si se conoce/mes en letras/año), en el que no será posible seleccionar una fecha de inicio anterior a 10 años a contar desde la fecha de la solicitud.
3. Cuando se dé una respuesta positiva a la pregunta b) a que se refiere el apartado 1, se presentará al solicitante:
a)
la siguiente instrucción: «Especifique el país, la fecha de la decisión y responda a las preguntas adicionales»;
b)
una lista predeterminada de países compuesta por los Estados miembros y los terceros países que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo (13); y
c)
una casilla de formato fijo para indicar las fechas (día-si se conoce/mes en letras/año), en el que no será posible seleccionar una fecha de inicio anterior a 10 años a contar desde la fecha de la solicitud.
4. En caso de respuesta positiva a una de las preguntas del apartado 1 o a ambas, se planteará también al solicitante la siguiente pregunta adicional para cada respuesta positiva: «¿Permaneció usted en dicho territorio o país después de dictada la decisión?»
Se pedirá al solicitante que responda a la pregunta citada en el presente apartado seleccionando una respuesta de una lista predeterminada compuesta por las opciones «sí» y «no».
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