Art. 9

Protección de datos personales sensibles

En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 9 Protección de datos personales sensibles El BCE no pondrá a disposición del público los documentos de los archivos históricos del BCE que obren en su poder que contengan datos personales sensibles o datos relativos a la intimidad y la integridad de la persona en virtud del artículo 4 de la Decisión BCE/2004/3, incluidas las descripciones de archivos o registros de la autoridad, antes de que expire un período de cien años a partir de la fecha de elaboración de dichos documentos.
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