Art. 6
Documentos relativos a la realización de las funciones del SEBC y del Eurosistema en poder de los BCN
En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 6
Documentos relativos a la realización de las funciones del SEBC y del Eurosistema en poder de los BCN
1. Los BCN llevarán a cabo una evaluación para determinar qué documentos de archivo del BCE que obren en su poder se conservarán y qué documentos carecen de valor administrativo o histórico y se eliminarán. Perseguirán los objetivos normativos establecidos en el artículo 3, apartado 2, en su evaluación y respetarán los requisitos de conservación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Cuando un BCN y el BCE conserven los mismos documentos de archivo del BCE, los BCN adaptarán su evaluación al resultado de la evaluación realizada por el BCE de conformidad con el artículo 3.
2. Los BCN examinarán, a su debido tiempo y a más tardar 25 años después de la fecha de elaboración de documentos clasificados, las categorías de documentos clasificados que obren en su poder para decidir si los desclasifica a un nivel equivalente al de la clasificación de «ECB-PUBLIC» o no. Cuando un BCN y el BCE conserven los mismos documentos de archivo del BCE, los BCN adaptarán su clasificación al resultado de la decisión sobre desclasificación adoptada por el BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 1. Los BCN no pondrán a disposición del público documentos desclasificados ni los transferirán a terceros antes de que expire el período de 30 años a partir de la fecha de elaboración de un documento.
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