Art. 1
En vigor desde 28 jul 2023
Artículo 1
1. Se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2021/2303.
2. Irlanda pondrá ocho expertos a disposición de la reserva de personal en materia de asilo a que se refiere el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2303.
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